Se establece cuatro fases para la reanudación de actividades económicas.
04/05/2020
A través del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicado en el diario El Peruano, se establece que las citadas fases se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.
De esta manera, el mes de mayo, inicia con la Fase 1, que corresponde a las actividades: MinerÃa e industria, construcción, servicios y turismo, y comercio.
MinerÃa e industria
1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minerÃa y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
2. Insumos para la actividad agropecuaria.
3. Pesca industrial (consumo humano indirecto).
4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
6. Industria metalmecánica
7. Sustancias quÃmicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).
Construcción
8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
9. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
10. 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
11. 36 obras de saneamiento.
12. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
14. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
15. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarÃas, hospitales y colegios.
16. Industrias y servicios conexos a la construcción.
Servicios y turismo
17. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logÃstica del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
18. Hoteles categorizados y transporte turÃstico para actividades esenciales.
19. Servicios vinculados a telecomunicaciones
20. Servicios complementarios a la agricultura.
21. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
22. Servicios notariales
23. Servicios de reciclaje.
24. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfiterÃa, electricista, carpinterÃa, entre otros)
25. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artÃculos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
Comercio
26. Comercialización de productos agrarios
27. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
Protocolos sanitarios
La norma precisa que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la reanudación de actividades publicarán en sus portales institucionales los "Protocolos Sanitarios Sectoriales", en un plazo máximo de cinco dÃas calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Asimismo, tales sectores aprobarán mediante resolución ministerial los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidenciasâ€, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; asà como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias.
El decreto supremo especÃfica que previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurÃdicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19†del Minsa y los Protocolos Sectoriales.